Héctor José Cámpora y otros s/ pedido de libertad
Buenos Aires, diciembre 30 de 1955.
Y Vistos: Para resolver los pedidos de libertad formulados a favor de Héctor José Cámpora, Oscar E. Albrieu, Antonio J. Benitez, Oscar R. Bidegain y José María Argaña, y en atención a lo resuelto por la excelentísima Cámara in re “Robles José s/ queja” e “incidente de falta de jurisdicción planteado por la defensa de Alejandro Leloir”.
Y Considerando: Que conforme a lo prescripto por los artículos 366 y 456 del Código Procesal y a los efectos de proveer a las libertades solicitadas, cabe declarar que prima facie, a juicio del subscrito existe semiplena prueba de que los procesados nombrados, en su actuación como legisladores, han conferido facultades extraordinarias y la suma del poder público al Poder Ejecutivo, delito previsto por el artículo 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal; todo ello sin perjuicio de las restantes incriminaciones por las que se instruye este sumario.
Por lo expuesto, decrétase la prisión preventiva de Héctor José Cámpora, Oscar E. Albrieu, Antonio J. Benitez, Oscar R. Bidegain y José María Argaña, de las condiciones personales obrantes en autos, por el delito de traición (artículo 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal, 20 de la Constitución Nacional y 227 del Código Penal), prima facie considerado.
A los efectos de los artículos 411 y 412 del Código de Procedimientos citado, intímese a los nombrados den bienes a embargo suficientes a cubrir la suma de cincuenta mil pesos moneda nacional para cada uno de ellos, librándose sendos mandamientos que deberá diligenciar el oficial de justicia del juzgado.
Hágase saber.
Luis Botet.