Cafassi, Emilio Federico s/Recurso de Hábeas Corpus
Buenos Aires, 22 de marzo de 1988.
Vistos los autos: "Cafassi, Emilio Federico s/ recurso de hábeas corpus".
Considerando:
1) Que Emilio Federico Cafassi dedujo en su favor hábeas corpus preventivo en procura de que cese toda medida que pudiera limitar en forma ilegítima su libertad personal; fundó su presentación en que el pasado 14 de septiembre dos personas vestidas de civil, que invocaron ser de la Policía Federal y exhibieron credenciales que los acreditaban como tales, interrogaron al encargado del edificio donde se domicilia acerca de sus actividades y costumbres, como así también de las personas que lo visitan habitualmente aunque en momento alguno requirieron su presencia ni llamaron a su puerta. En la oportunidad los supuestos funcionarios aludieron a una investigación por la presunta existencia de droga en su departamento, indicando que volverían al día siguiente.
2) Que el juez de primera instancia desestimó la presentación por entender que los hechos relatados por Cafassi resultan extraños a los supuestos previstos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098, ya que, a su juicio, se trataría tan sólo -aunque nada se verificó en tal sentido- de actividades de investigación presumiblemente realizadas por funcionarios de la Policía Federal, en uso de atribuciones propias, que no afectaron su libertad ambulatoria. La Cámara en lo Criminal y Correccional de esta Capital confirmó, por sus fundamentos, dicha desestimación y contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario obrante a fs. 10/14, que fue concedido.
3) Que el recurrente tacha de arbitraria las razones invocadas por el juez de primer grado, que la Cámara hizo suyas, ya que impidieron al desestimar in limine el hábeas Corpus establecer el origen y alcance de las diligencias que le refirió el encargado del edificio donde se domicilia y consecuentemente, verificar la amenaza denunciada.
4) Que esta Corte tiene declarado que el procedimiento de hábeas corpus exige que se agoten las diligencias tendientes a hacer efectivo su , objeto (confr. causa C.232.XX. "Creature, Laura Noemí sI Hábeas Corpus", del 14 de febrero de 1985). En el caso, dicho cometido consiste en determinar la existencia o no de un acto u omisión de funcionario o autoridad pública que amenace en la actualidad, sin derecho, la libertad personal del recurrente. ",
5) Que, al ser eso así, la presentación de Cafassi en procura de individualizar la supuesta investigación criminal, y el riesgo cierto de que, sin orden escrita de autoridad competente, pudiera ver amenaza- da su libertad ambulatoria, constituye motivo suficiente para atender a su reclamo, en loS términos previstos en los arts. 3, inc. 1, y 11 párrafo 2, de la ley 23.098, sin que se advierta que dicha averiguación -Como lo señaló el juez de instrucción- obstruya de algún modo la actividad que, en su caso, pudieran estar nevando a cabo los organismos de prevención.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 5, debiendo dictarse por quien Corresponda nuevo pronunciamiento de Conformidad Con lo aquí resuelto.
JOSÉ SEVERO CABALLERO -AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHl -JORGE ANTONIO BACQUÉ.