Fecha: 21/09/2004
Partes: Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires v. Estado Nacional y otros
Publicado: JA 2004-IV-853.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Ejecución de sentencia - Monto excepcionalmente elevado - Caución juratoria - Suspensión
Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, podrían, prima facie, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del art. 14 ley 48 (1), en tanto el a quo admitió la ejecución de la sentencia, en los términos del art. 258 CPCCN. (2), requiriendo, a tal efecto, solamente la caución juratoria de la parte apelada, en una causa en la que se encuentra en juego un monto excepcionalmente elevado; por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida (art. 285 CPCCN. y doct. de Fallos 308:249 ; 317:1447 [3]; 323:813 y E.294.XXXIX. "EG 3 S.A. v. Bonomi, Hugo" del 16/3/2004, entre otros).
Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se decreta la suspensión del incidente de ejecución. Notifíquese a las partes, hágase saber al juez de primera instancia lo resuelto en la presente, y que deberá remitir el mencionado incidente a este tribunal. Reintégrese el depósito de fs. 48.
Fecho, agréguense por cuerda estas actuaciones al expediente principal que se encuentra radicado en la Corte (causa C.1239.XL. "Caja de Previsión de Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires v. PEN. y otros s/amparo").- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.