Capromet Soc. de Resp. Ltda. c. Kowelt.
1ª Instancia. (fs. 28) Buenos Aires, diciembre 3 de 1952. Por presentado, constituido domicilio y por parte, en mérito del poder que se devolverá, dejándose copia en autos. No habiendo sido intimado el pago a la demandada, según resulta de la diligencia de fs. 20 vta., hágase saber al peticionante a sus efectos. Raúl Rodríguez Quesada. Ante mí: Pedro R. Taranco.
1ª Instancia. (fs. 36 vta.) Buenos Aires, diciembre 14 de 1952. De la diligencia que obra a fs. 20 vta., resulta que la sociedad demandada no tiene su domicilio en la calle Corrientes 127, escritorios 504/5. Además en el documento de fs. 2, la deudora no constituyó domicilio legal a los efectos judiciales y aun en el supuesto que se entendiera lo contrario, en el mandamiento de fs. 20 no figura dicho domicilio como constituido. Por ello, no ha lugar a la revocatoria solicitada y se concede en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos a la cámara en la forma de estilo, previa integración del sellado. Raúl Rodríguez Quesada. Ante mí: Pedro R. Taranco.
2ª Instancia. Buenos Aires, abril 24 de 1953. Considerando: Según lo ha resuelto reiteradamente esta cámara, el domicilio consignado por el deudor en un pagaré no tiene otro alcance que fijar el lugar donde se ha de exigir el pago, o donde, en primer término, deben evacuarse las diligencias del protesto (arts. 659, 716, inc. 1° y 740, cód. de com.); por consiguiente, la indicación del mismo, no puede considerarse en ningún caso como la constitución de un domicilio "ad litem", en el cual deban realizarse las diligencias procesales aunque el deudor no viva en dicho lugar. Por ello, y en lo pertinente por sus fundamentos, se confirma el auto de fs. 28, mantenido a fs. 36 vta. Vicente Rodríguez Ribas. Roberto J. Sierra. Eduardo Williams. Jorge M. Serrano. Ismael V. Pereyra. Emilio Salgado. Ante mí: Julio A. Victorica.
1ª Instancia. (fs. 28) Buenos Aires, diciembre 3 de 1952. Por presentado, constituido domicilio y por parte, en mérito del poder que se devolverá, dejándose copia en autos. No habiendo sido intimado el pago a la demandada, según resulta de la diligencia de fs. 20 vta., hágase saber al peticionante a sus efectos. Raúl Rodríguez Quesada. Ante mí: Pedro R. Taranco.
1ª Instancia. (fs. 36 vta.) Buenos Aires, diciembre 14 de 1952. De la diligencia que obra a fs. 20 vta., resulta que la sociedad demandada no tiene su domicilio en la calle Corrientes 127, escritorios 504/5. Además en el documento de fs. 2, la deudora no constituyó domicilio legal a los efectos judiciales y aun en el supuesto que se entendiera lo contrario, en el mandamiento de fs. 20 no figura dicho domicilio como constituido. Por ello, no ha lugar a la revocatoria solicitada y se concede en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse los autos a la cámara en la forma de estilo, previa integración del sellado. Raúl Rodríguez Quesada. Ante mí: Pedro R. Taranco.
2ª Instancia. Buenos Aires, abril 24 de 1953. Considerando: Según lo ha resuelto reiteradamente esta cámara, el domicilio consignado por el deudor en un pagaré no tiene otro alcance que fijar el lugar donde se ha de exigir el pago, o donde, en primer término, deben evacuarse las diligencias del protesto (arts. 659, 716, inc. 1° y 740, cód. de com.); por consiguiente, la indicación del mismo, no puede considerarse en ningún caso como la constitución de un domicilio "ad litem", en el cual deban realizarse las diligencias procesales aunque el deudor no viva en dicho lugar. Por ello, y en lo pertinente por sus fundamentos, se confirma el auto de fs. 28, mantenido a fs. 36 vta. Vicente Rodríguez Ribas. Roberto J. Sierra. Eduardo Williams. Jorge M. Serrano. Ismael V. Pereyra. Emilio Salgado. Ante mí: Julio A. Victorica.