Cosmos, SA
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIóN. - I. El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional Nº 7 de Primera Instancia en lo Comercial, solicitó al titular del Juzgado Comercial Especial de la Provincia de San Juan, se inhibiera de seguir entendiendo en las presentes actuaciones de quiebra, en virtud de considerarse competente para conocer en la causa, petición esta que fue rechazada por el tribunal local (ver fs. 114 y 124/126).
En tales condiciones se suscita un conflicto de competencia que habrá de dirimir V.E., de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 24, inciso 7º del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708 [ED, 78-867].
II. Sostuvo el Juez Nacional su competencia en la circunstancia de que ante él tramita el concurso preventivo de Industrias Cosmos S.A., que resulta ser continuadora de la razón social Cosmos S.A. según constancias instrumentales de actas de asamblea, que dan cuenta la modificación del domicilio social de la empresa y su inscripción en Capital Federal.
Por su lado, el Magistrado Provincial, mediante invocar el carácter de orden público de las normas de competencia en materia concursal, la inscripción y el domicilio de origen de la sociedad en la Provincia de San Juan y la inexistencia de cancelación de tal registro, así como la notificación eficaz del pedido de quiebra a la fallida, ratificó su competencia en los autos de quiebra.
III. Del examen de las constancias, de los autos de Concurso Preventivo de Industrias Cosmos S.A., así como de la quiebra de Cosmos S.A., surge que si bien existe razón al señor juez local, cuando afirma que tanto al tiempo que se solicitó la quiebra, cuanto al momento de expedirse sobre la inhibitoria, no se desprende de los registros administrativos locales que los concursados hubieran cancelado como correspondía, la inscripción en la Provincia y que, por ende, en rigor formal sería competente para entender en la causa, en mi parecer debe hacerse lugar a la inhibitoria, ordenando la remisión para su ulterior trámite ante el juzgado nacional.
Así lo pienso, por las razones que expondré, más allá de resaltar las siguientes irregularidades en los trámites de ambos juicios: en el caso de la quiebra, el hecho de que a su tiempo no se produjeron las actuaciones y decisiones jurisdiccionales destinadas a atraer el proceso de concurso preventivo, no obstante hallarse acreditada su tramitación en extraña jurisdicción y resultar inadmisible la existencia de más de un proceso universal, respecto de una misma deudora. En el caso del concurso preventivo, la circunstancia de que al momento en que se decide su radicación definitiva en jurisdicción de Capital Federal, no obraban constancias de la cancelación de la inscripción en sede local.
No obstante ello, y la inmediatez de la modificación de los estatutos sociales y el domicilio, e inscripción en la Capital Federal, en relación a la presentación en concurso preventivo de Industrias Cosmos S.A. continuadora de Cosmos S.A., al no aparecer configurada, de un modo fehaciente, con los elementos objetivos que tengo a la vista, la intención de los concursados de crear lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se conoce como un domicilio ficticio, con el exclusivo objeto de intentar escapar a la acción de los acreedores (conf. doctrina de V.E. sustentada in re Frigoríficos Mediterráneos SAICIFA s/quiebra, comp. Nº 460, L.XX, sentencia del 26 de setiembre de 1986 y otros precedentes), estimo que el estado actual de las causas y el debido respeto a los principios de economía procesal y de seguridad jurídica, aconsejan declarar la competencia del Juzgado de Capital Federal para entender en ambos procesos (conf. doctrina en igual sentido sostenida en Trillagro S.A. s/pedido de quiebra por Finagri Comp. Nº 28, L.XXIII, del 9 de abril de 1991, y sus citas).
En este sentido, cuadra advertir que la abrumadora mayoría de los acreedores de la concursada tienen su domicilio en esta sede, o en localidades cercanas de la Provincia de Buenos Aires, y que al tiempo de la promoción del juicio de pedido de quiebra -incoado por acreedores laborales no se ocultó, por el deudor, la existencia del concurso preventivo, en extraña jurisdicción. Por otra parte, dicho proceso se halla concluido y en etapa de cumplimiento de obligación concordataria aprobada judicialmente con anticipación al decreto de falencia (ver fs. 1057/1061, del Concurso Preventivo de Industrias Cosmos S.A. y fs. 30/37 de los autos de quiebra de Cosmos S.A.).
En razón de lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 7 de esta Capital Federal, para entender en la presente causa. Octubre 31 de 1995. - Felipe Daniel Obarrio.
Buenos Aires, abril 18 de 1996. - Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 7 resulta competente para conocer en las actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nº 6, Comercial Especial de la Provincia de San Juan, ciudad del mismo nombre. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Guillermo A. F. López. - Adolfo Roberto Vázquez.