lunes, 12 de mayo de 2008

Cordoba Carlos A. y. Estado Nacional (E.M.G.E.)


Cordoba Carlos A. y. Estado Nacional (E.M.G.E.)

Buenos Aires, junio 29 de 1994.— Reunidos los jueces de la Cámara Nac. de Apels. en lo Contencioso-Administrativo Federal, con la presencia del Procurador fiscal de Cámara Dr. José María Medrarto. dijeron:
Que la cuestión por decidir es análoga a la planteada y resuelta por el tribunal el 21/6/94 en los autos “Tudor, Domingo Ubaldo y. E.N. (E.M.GE.) s/retiro militar”, por lo que resuelven remitirse a los vetos de la mayoría y minoría y sus fundamentos, debiendo agregarse copia autenticada a las presentes.
En consecuencia se establece como doctrina legal la siguiente:
1. “El crédito por honorarios reconoce su causa, en los términos de la ley 23.982, en la realización del trabajo profesional”.
2. “El honorario por trabajos realizados con posterioridad al 1/4/91 no queda consolidado por ser accesorio de una obligación consolidable”.
3. “No debe considerarse alcanzada por las disposiciones de la ley 23.982, como deuda consolidada, la que corresponde a un crédito por honorarios profesionales de causa anterior al 1/4191 por tareas cumplidas en casos en los que en la sentencia no se condenó al pago de una obligación consolidable, por rechazo de la demanda”.
4. “No debe considerarse alcanzada por ¿as disposiciones de la ley 23.982, como deuda consolidada, la que corresponde a un crédito por honorarios profesionales de causa anterior al 1/4191, cuando la sentencia condena al pago de una obligación consolidable que se encuentra totalmente cumplida”.
5. “Debe considerarse alcanzada por las disposiciones de la ley 23.982, como deuda consolidada. la que corresponde a un crédito por honorarios profesionales de causa anterior al 1/4/91, cuando la pretensión principal no constituye un supuesto de deuda consolidable”.
Por ello, se revoca la sentencia de fs. 206/208, debiendo pasar el expediente a la Oficina de Asignación de causas, para sortear la sala que debe dictar nuevo pronunciamiento, conforme con la doctrina plenaria fijada.— María L. de Pérez Cortés.— A. Miguens.— Guillermo P. Galli.— Guillermo A. Muñoz.— Roberto M. Mordeglia.— María 1. Garzón de Conte Grand.— Alvaro Mañ Arriaga.— Jorge H. Darnarco.— Carlos N. Grecco.— Jorge Argento.— Néstor H. Bual.— Proc. Fiscal: José M. Medrano.