Comité Federal de Radiodifusión c. Provincia de Río Negro s/ Nulidad.
Buenos Aires, febrero 18 de 1988.
Considerando: Que esta Corte tiene establecido que si bien por vía de principio, medidas como la de aquí requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostenta, tal doctrina debe ceder cuando se lo impugna sobre bases "prima facie" verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad y jurisdicción nacionales; tal es el caso de la ley 22.285 (confr. art. 230, inc. 1º, Cód. Procesal; Fallos, t. 250, p. 154 Rev. La Ley. t. 103, p. 703; t. 251, p. 336; A.492.XX "Comité Federal de Radiodifusión c/ Provincia del Neuquén s/ inconstitucionalidad", resolución del 17 de enero de 1986; y C.706.XXI "Comité Nacional de Radiodifusión c/ Provincia de Formosa s/ nulidad", resolución del 7 de julio de 1987 Rev. La Ley, t. 1987E, p. 476, fallo 37.805S). Y ello con mayor razón cuando la impugnación que se formula a los actos administrativos provinciales no constituye un planteo abstracto, sino que se dirige, contra concesiones de ondas de radiodifusión otorgadas a particulares y organismos oficiales que la citada ley reserva al Gobierno Nacional. Por lo demás, de los antecedentes incorporados a la causa surge similar peligro en la demora al ponderado por el tribunal en las dos últimas decisiones aludidas (confr. inc. 2º del art. 230 mencio nado).
Por ello, se hace lugar a la medida cautelar solicitada. Por ende, corresponde que el gobierno de la Provincia de Río Negro se abstenga en forma inmediata y continua, tanto de aplicar la ley provincial 2185, y las demás disposiciones dictadas en su consecuencia, como también de concretar cualquier acto vinculado con la radiodifusión que requiera la conformidad de la autoridad nacional, y no cuente con ella. Notifíquese a la actora, hágase saber por oficio al Gobernador y al Fiscal de Estado de la provincia demandada. José S. Caballero. Augusto C. Belluscio. Carlos S. Fayt. Jorge A. Bacqué.