Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 13/07/2004
Partes: Castellano, Amalia E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social
Publicado: JA 2006-II-síntesis.
Fecha: 13/07/2004
Partes: Castellano, Amalia E. v. Administración Nacional de la Seguridad Social
Publicado: JA 2006-II-síntesis.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Trabajadores autónomos - Jubilación ordinaria - Caja otorgante - Cuestión formal
Buenos Aires, julio 13 de 2004.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la sala 2ª de la C. Fed. Seg. Social que confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado al organismo previsional que concediera el beneficio solicitado por la actora, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19, ley citada).
2) Que para resolver de ese modo el a quo consideró que la cuestión relativa al ente que asumiría el carácter de otorgante de la prestación era puramente formal y no podía enervar el derecho sustantivo a la obtención del beneficio pertinente, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23769 ya se había creado el Sistema Único de la Seguridad Social y la Administración Nacional. Asimismo consideró que la limitación de recursos no atacaba ningún requisito de admisibilidad de la pretensión de la actora, ni cuestionaba la regularidad del procedimiento, sólo se oponía al pago en caso de una posible condena.
3) Que los agravios formulados por la demandada carecen de fundamento, pues se refieren de un modo genérico a la inconstitucionalidad del art. 16 de la ley 24463, así como también al carácter declarativo de las sentencias, dictadas contra el Estado Nacional y a la finalidad de la prueba de la crisis de las finanzas públicas, sin efectuar ninguna crítica concreta al fallo apelado, lo cual lleva a declarar la deserción del recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24463). Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.